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miércoles, 27 de octubre de 2010

Derecho de Autor


El Derecho de Autor

Proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.

  
Derechos de Autor como protección al plagio
"Una pregunta muy frecuente que nos hacemos los Creadores es respecto a la protección de derechos de autor que tendrá nuestra nueva creación. Las leyes existen y nos protegen".

El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por sus obras literarias y artísticas.
El derecho de autor en sí mismo no depende de procedimientos oficiales. Una obra creada se considera protegida por el derecho de autor desde que existe. No obstante, numerosos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones permiten registrar obras con objeto, por ejemplo, de identificar y distinguir los títulos de las obras.”
Existe mucha más información al respecto en el sitio web http://www.ompi.int/  

Antecedentes históricos

Aunque en la antigüedad es posible encontrar ideas que comienzan acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de Anne de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Grammatica e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyrigh.


Campo de aplicación

La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras.
• Libros, folletos y otros escritos.
• Obras dramáticas o dramático-musicales.
• Obras coreográficas y las pantomimas.
• Composiciones musicales con o sin letra.
• Obras musicales y otras grabaciones sonoras.
• Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales.
• Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos.
• Obras fotográficas.
• Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias.
• Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
• Programas informáticos.
• Entrevistas.
• Sitios web.

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:
• Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
• Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
• Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
• Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
• Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

Los derechos de autor

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
• Reproducir la obra en copias o fonogramas.
• Preparar obras derivadas basadas en la obra.
• Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
• Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
• Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
• En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

Clases de derechos de autor

Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
• Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
• Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
• Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

Diferencias entre Derecho de Autor y Copyright

Es común creer que Derecho de Autor y Copyright son lo mismo, pero se trata de dos conceptos que parten de fundamentos teóricos distintos, aunque no excluyentes entre sí.
Las principales diferencias comparado.

1- A diferencia del Derecho de Autor, que reconoce al creador de la obra, el Copyright aparece en la práctica una vez que la obra es publicada. En esencia, este “derecho de copia” (por su traducción literal del inglés), comprende la parte patrimonial del primer concepto. Entonces podemos ver la primera diferencia: esta concepción se limita a la obra misma y no comprende al creador como sí lo hace el Derecho de Autor; podría decirse que el Copyright es uno de los componentes de éste.
2- El Copyright es una expresión que proviene del derecho anglosajón (es generalmente usado en Reino Unido, países del Commonwealth y Estados Unidos) y se apoya principalmente en la jurisprudencia (interpretaciones judiciales sobre las normas jurídicas que pueden constituirse en fuentes de derecho), más que en las leyes.
El Derecho de Autor por su parte, proviene del derecho continental europeo, que encuentra sus bases fundamentales en la ley, más que en la jurisprudencia.
3- Mientras que el Derecho de Autor entiende que el creador tiene un derecho natural sobre su obra, el Copyright entiende que a través de la obra se produce una negociación entre autor y sociedad en la que ambos buscan un bien superior. El mejor ejemplo es el copyright estadounidense (esta distinción se debe a que la legislación de cada país puede contener variaciones en algunas de las normas que componen el Copyright), que dice que la sociedad le otorga al autor el manejo y disposición del fruto de su trabajo, pero en forma temporal y limitada.
4- Dado que el Copyright comprende sólo los derechos patrimoniales de una obra, es decir, los derechos puramente económicos, se entiende que la misma es un producto de consumo, y como tal, quien sea el propietario puede trasladar la posesión a otro mediante una venta, una herencia, un regalo u otra forma de traslado. El derecho moral (arriba explicado) característico del Derecho de Autor impide que esto suceda.
Estas son algunas de las diferencias más importantes entre Derecho de Autor y Copyright; pueden encontrarse más entre ambos conceptos si se realiza un análisis de derecho.

DERECHOS DE AUTOR: MUCHO MÁS QUE PROPIEDAD INTELECTUAL
En la Facultad de Humanidades de la UNED ha tenido lugar el seminario interdisciplinar sobre "Autoría, originalidad y autenticidad


Aquí se les muestra algunas páginas de referencias:
De
Panamá:
www.spac.org.pa
 www.marcas-panama.com/
De Colombia:
http://www.derechodeautor.gov.co
De Perú:
http://www.indecopi.gob.pe
De Ecuador:
http://www.iepi.gov.ec

Derecho de Autor
Muchas Gracias
Esperamos que sea de Utilidad la Información